“...En el presente caso, la entidad Comercializadora Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima impugna la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, aduciendo que en dicho fallo existe error de hecho en la apreciación de la prueba en forma negativa, en virtud que se omitieron hechos que se desprenden de la prueba propuesta en el proceso y hubo una omisión total en la sentencia impugnada, del análisis racional del contenido del acto auténtico (dictamen de experto), emitido por Jorge Estuardo Alvarado Ortiz, contenido en el memorial de fecha cinco de abril de dos mil cinco. Al respecto, se establece que de conformidad con lo regulado en el Artículo 170 del Código Procesal Civil y Mercantil, los dictámenes de expertos aún cuando sean concordes, no obligan a los juzgadores, quienes deben formar su convicción teniendo presente todos los hechos cuya certeza se haya establecido en el proceso, de ahí que la Sala estaba en la libre disposición de formar su criterio, con los elementos que consideró importantes de la demás prueba aportada al proceso, porque con la prueba que se ha hecho alusión no formó su convicción; ya que, si bien es cierto, en algunos casos, el juzgador puede sustentar su sentencia en un sólo dictamen, puede ser que la demostración de la verdad sobre un hecho en controversia, derive sólo de un medio de convicción, es por ello que el dictamen no es determinante en sí mismo sino depende del grado de convencimiento que el juzgador puede tener de los hechos que analiza, por lo que la Sala no estaba obligada a formar su convicción con el dictamen de experto de conformidad con la norma aludida...”